Modalidad 40. Una alternativa ante la posible pérdida del empleo

Inscripción a la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en el IMSS
Modalidad 40.
Durante la pandemia de COVID-19, muchas empresas se han visto en la necesidad de cerrar sus puertas o de realizar recortes de personal para poder sortear la crisis económica de la contingencia. En 2020 se han perdido aproximadamente 647,000 trabajos formales y la cifra continúa avanzando.
Ante este escenario los trabajadores que han perdido sus empleos pueden continuar cotizando en el IMSS para no perder la posibilidad de recibir una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez.
La Ley del Seguro Social vigente reconoce en sus Artículos Transitorios los derechos adquiridos con anterioridad de los trabajadores derechohabientes de la siguiente manera:
DUODÉCIMO. Estarán a cargo del Gobierno Federal las pensiones que se encuentren en curso de pago, así como las prestaciones o pensiones de aquellos sujetos que se encuentren en período de conservación de derechos y las pensiones que se otorguen a los asegurados que opten por el esquema establecido por la Ley que se deroga.
De esta manera, los trabajadores que han sido dados de baja por sus patrones pueden seguir acumulando semanas de cotización mediante el trámite ante el IMSS de la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS). La Continuación Voluntaria es un derecho para quienes han dejado de cotizar y desean continuar haciéndolo para el pago futuro de una pensión del Seguro de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez (RCV).
La conservación de derechos también es conocida como Modalidad 40 y entre sus finalidades, tiene la de otorgar una pensión garantizada por el Estado mediante el previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes:
- El interesado debe contar con 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio y solicitar dicha continuación dentro de los últimos cinco años siguientes a la fecha de baja.
- El asegurado debe inscribirse con el último salario base de cotización (SBC) o uno superior al que tenía en el momento de la baja, considerando el tope máximo legal por la LSS de 25 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
TRÁMITES
Los trámites puede llevarlos a cabo el mismo asegurado dado de baja en el régimen obligatorio, o bien, una persona autorizada para realizar el trámite mediante una carta poder.
Éstos pueden realizarse en línea las 24 hrs del día, los 365 días del año en la siguiente dirección (https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-ciudadano-web-externo/home), o de manera presencial en la Subdelegación correspondiente en días hábiles de lunes a viernes de 8:00 a 15:30 hrs.
El trámite es gratuito y debe contarse con los siguientes documentos:
Para los trámites en línea deberá tener a la mano:
1.- Clave Única de Registro de Población (CURP)
2.- Número de Seguridad Social (NSS)
3.- Correo electrónico
Para el Alta Presencial deberá contar con:
1.- Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.
2.- Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.
3.- Identificación oficial vigente. Original y copia.
4.- Comprobante de domicilio. Original y copia.
5.- Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia (una vez que se informe que la solicitud ha sido aprobada).
Una vez que se han llenado los formatos correspondientes y que el asegurado ha elegido el salario en el que desea cotizar, el interesado deberá anexar a su escrito libre, el comprobante del pago correspondiente al primer mes de su inscripción en la continuación voluntaria, o el correspondiente a meses anteriores si su fecha de inscripción es no mayor a doce meses desde su baja. Este pago se realiza en instituciones bancarias.
De acuerdo a la LSS, la continuación voluntaria puede concluir por las siguientes razones:
1.- Solicitud del asegurado
2.- Que se dejen de pagar las cuotas durante dos meses
3.-Alta del asegurado como trabajador
Por último, es importante considerar que mediante la continuación voluntaria únicamente se consideran las prestaciones concernientes a las pensiones y no las de servicios médicos, para ellos debe tramitarse el Seguro de Salud para la Familia.
Con información de www.imss.gob.mx y El Economista.

Alina Díaz
CEO de DC Alianzas Financieras
Desde muy temprana edad ya disfrutaba de las artes visuales, de las texturas, de los colores, de las figuras y las formas.
Crear me apasionó.
Esta misma pasión ahora me guía en el rediseño y en la reconstrucción de modelos financieros y contables, que ordenan el funcionamiento de una empresa o de un equipo de trabajo desde una perspectiva humana, creativa y a detalle.
A través de 15 años de experiencia trabajando sobre proyectos culturales, educativos y sociales; he conseguido el equilibrio ideal para fusionar la creatividad y las finanzas.
Reflejo de ello surge esta consultoría especialmente diseñada para asesorar a todas las personas que tengan, o deseen iniciar un proyecto social o cultural.