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Reformas fiscales 2021 para Donatarias autorizadas

Fecha de publicación: enero 7, 2021 por DC Alianzas Financieras

A partir del 01 de enero entran en vigor las reformas fiscales 2021

Reformas fiscales

A partir del 01 de enero entran en vigor las reformas fiscales 2021 en relación al tema de las entidades con fines no lucrativos y que reciben donativos deducibles para llevar a cabo sus actividades.

Los cambios más importantes son:

1. Ampliar los giros que requieren obtener la autorización para recibir donativos y así poder tributar en el título III, tales como:

• Investigación científica o tecnológica que se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas.

• Los que otorguen becas.

• Dentro de las áreas geográficas definidas, las de investigación o preservación de flora o fauna silvestre, terrestre o acuática.

• Prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo. La protección al ambiente.

2. Eliminan posibilidad de no contar con CFDI para deducir los gastos, por lo anterior, se debe tener respaldadas todas las deducciones y lo cual cambiará el monto del remanente distribuible al no tenerlos.

3. Para 2021, se perderá la autorización cuando se obtengan más del 50% por actividades distintas a los fines de los que se fue creada, tendrán un plazo de 12 meses para recuperarla o bien destinar la totalidad de su patrimonio a otra donataria en un plazo de 6 a 12 meses, hasta salir de tributar en el régimen título III.

4. Otras causales de revocación de la autorización como donataria:

• Destinar su activo a otros fines distintos a aquellos por los cuales se obtuvo la autorización.

• No expedir CFDI por donativos o por expedir por otras operaciones y considerarlas donativos.

• Incumplimiento de obligaciones o requisitos que establezcan las disposiciones a su cargo. 

• Aparecer en el listado de comprobantes apócrifos y operaciones inexistentes.

• Si el representante legal, socio, asociado o miembro del consejo directivo o de administración, forma o formaba parte otra una entidad cuya autorización como donataria haya sido revocada en los últimos 5 años.

5. Por último se deroga el artículo 27 inciso, el cual daba beneficio del programa escuelas empresa como donatarias autorizadas.

Fuente: Colegio de contadores públicos/Deloitte.

Alina Díaz

Publicado en: Noticias

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